En el Derecho de Familia predomina la relación personal sobre la patrimonial y esta nunca existe si no existe previamente aquella. Así pues, para el nacimiento o adquisición del derecho patrimonial familiar, debe existir previamente una relación parental, un estado familiar, una determinada potestad. Por ejemplo, no existirá derecho en la sucesión ab intestato (art 822 CC), ni cuota de reserva o legitima en el testamento(art 888 C.C). Ni derecho a ser puesto en posesión de los bienes del ausente(art 426 C.C), si existe previamente un vinculo parental consanguineo, o un vinculo conyugal. Tampoco podría alegarse el derecho a alimentos (art 282, 284,285 y 286 C.C) Si no se esta ligado aquel a quien se reclama por una relación parental o por el vinculo conyugal.
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