viernes, 21 de octubre de 2011

Clasificación del Derecho Patrimonial Familiar

      Los Derechos Patrimoniales Familiares pueden clasificarse, al igual que los no Familiares, en dos grupos: 
     A) Derechos Reales: que es el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal.
     B) Derechos de Crédito u Obligaciones: es el derecho de alimentos entre cónyuge y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes de menores, por parte del padre y el tutor.


     Ademas de la anterior clasificación podemos señalar la siguiente conforme a las disposiciones del Código Civil:
      A) Regímenes de comunidad y de separación de bienes (Matrimonio).
      B) Regímenes de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (Comunidad).
      C) Regímenes de administración de bienes de incapaces (Patria Potestad, Tutela).
      D) Regímenes relativos a la sucesión (Parentesco y estado conyugal).
      E) Regímenes alimentarios (Parentesco y estado conyugal).

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