Es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, que surge como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados por el Derecho de Familia.
Actualmente la tendencia es proteger fundamentalmente, los derechos de la persona, los bienes, la vida de la familia, dotando de una herramienta jurídica para dicho fin, haciendo de esta protección una extensión progresiva de este derecho Constitucional, hacia los bienes materiales de la familia, del núcleo familiar, por ejemplo los bienes adquiridos a través de las cooperativas de vivienda, del Banco de la Vivienda, del Seguro Social, entre otros, los bienes de la vivienda para la familia, en tal situación cada esfera a la que corresponda el desarrollo de sus actividades y competencias tienen su propia legislación y disposiciones legales pertinentes que se refieren al PATRIMONIO FAMILIAR, institución que cuya finalidad es proteger los bienes de la familia. Propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada.
lunes, 24 de octubre de 2011
Diferencias Entre el Derecho Patrimonial Familiar Y el Derecho Patrimonial Comun
A) El Derecho Patrimonial Familiar se atribuye a la persona en función de la posición que ocupa dentro del grupo familiar, con el fin superior de conservar este y proteger su estabilidad, mientras que en el Derecho Patrimonial común se establece con la finalidad de satisfacer el interés del individuo.
B) En cuanto a la responsabilidad derivada a la administración de ciertos bienes, es mucho mas riguroso en el derecho patrimonial familiar que en el derecho patrimonial común, como se observa en el caso de la atribuida al tutor respecto de los bienes del pupilo (art 365 C.C).
C) El Derecho Patrimonial Familiar predomina el carácter obligatorio de la norma; por lo tanto lo que el ejercicio del derecho viene a quedar sustraído de la libertad determinación de las partes, para someterse a normas preestablecidas e irreformables. solo por la vía de las excepciones se concede al individuo la libertad de regular la relación, mientras que en el Derecho Patrimonial común se deja a la libre voluntad individual la regulación de las relaciones jurídicas sin otras limitación que las que impone el orden publico y las buenas costumbres.
Vinculo Parental como fuente del Derecho Patrimonial Familiar
En el Derecho de Familia predomina la relación personal sobre la patrimonial y esta nunca existe si no existe previamente aquella. Así pues, para el nacimiento o adquisición del derecho patrimonial familiar, debe existir previamente una relación parental, un estado familiar, una determinada potestad. Por ejemplo, no existirá derecho en la sucesión ab intestato (art 822 CC), ni cuota de reserva o legitima en el testamento(art 888 C.C). Ni derecho a ser puesto en posesión de los bienes del ausente(art 426 C.C), si existe previamente un vinculo parental consanguineo, o un vinculo conyugal. Tampoco podría alegarse el derecho a alimentos (art 282, 284,285 y 286 C.C) Si no se esta ligado aquel a quien se reclama por una relación parental o por el vinculo conyugal.
viernes, 21 de octubre de 2011
Caracteres del Derecho Patrimonial Familiar
En orden a los Derechos Patrimoniales subjetivos, el Derecho de Familia no puede hablarse de la reciprocidad que caracteriza los Derechos Patrimoniales no Familiares. en efecto, bien sabido es que en el Derecho Privado, toda prestación implica una contraprestacion y a toda acción de hacer o dar corresponde recíprocamente otra de dar o hacer. No ocurre lo mismo cuando se trata de relaciones patrimoniales familiares. No existe en este campo la reciprocidad; lo que no podría el padre que preste alimentos a su hijo, por ejemplo, reclamar de este una contraprestacion; pues los derechos patrimoniales familiares no son recíprocos, no quiere decir, sin embargo, que deba entenderse que el hijo. en su caso, no este obligado a prestar alimentos a su padre.
La existencia de una situación de mutua cooperación, no con tendencia a establecer beneficios individuales entre miembros del grupo familiar, sino de todos sus integrantes en forma solidaria en favor de la estabilidad y permanencia de este grupo, siempre bajo la vigilancia del Estado.
Los Derechos Patrimoniales Familiares son Irrenunciable, cuando esa renuncia significa lesión a la estabilidad familiar. por ello, no podria válidamente el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometidos a la patria potesdad: pues tal renuncia aparejaría la desarticulacion y el consiguiente daño de la organización familiar.
Únicamente en casos excepcionales se admiten la renuncia de estos derechos; caso previamente establecidos por la ley y admitidos porque con su ejercicio no llega a causarse lesión al grupo familiar, y por lo contrario, a veces se coadyuva a su estabilidad.
La existencia de una situación de mutua cooperación, no con tendencia a establecer beneficios individuales entre miembros del grupo familiar, sino de todos sus integrantes en forma solidaria en favor de la estabilidad y permanencia de este grupo, siempre bajo la vigilancia del Estado.
Los Derechos Patrimoniales Familiares son Irrenunciable, cuando esa renuncia significa lesión a la estabilidad familiar. por ello, no podria válidamente el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometidos a la patria potesdad: pues tal renuncia aparejaría la desarticulacion y el consiguiente daño de la organización familiar.
Únicamente en casos excepcionales se admiten la renuncia de estos derechos; caso previamente establecidos por la ley y admitidos porque con su ejercicio no llega a causarse lesión al grupo familiar, y por lo contrario, a veces se coadyuva a su estabilidad.
Clasificación del Derecho Patrimonial Familiar
Los Derechos Patrimoniales Familiares pueden clasificarse, al igual que los no Familiares, en dos grupos:
A) Derechos Reales: que es el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal.
B) Derechos de Crédito u Obligaciones: es el derecho de alimentos entre cónyuge y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes de menores, por parte del padre y el tutor.
Ademas de la anterior clasificación podemos señalar la siguiente conforme a las disposiciones del Código Civil:
A) Regímenes de comunidad y de separación de bienes (Matrimonio).
B) Regímenes de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (Comunidad).
C) Regímenes de administración de bienes de incapaces (Patria Potestad, Tutela).
D) Regímenes relativos a la sucesión (Parentesco y estado conyugal).
E) Regímenes alimentarios (Parentesco y estado conyugal).
A) Derechos Reales: que es el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal.
B) Derechos de Crédito u Obligaciones: es el derecho de alimentos entre cónyuge y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes de menores, por parte del padre y el tutor.
Ademas de la anterior clasificación podemos señalar la siguiente conforme a las disposiciones del Código Civil:
A) Regímenes de comunidad y de separación de bienes (Matrimonio).
B) Regímenes de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (Comunidad).
C) Regímenes de administración de bienes de incapaces (Patria Potestad, Tutela).
D) Regímenes relativos a la sucesión (Parentesco y estado conyugal).
E) Regímenes alimentarios (Parentesco y estado conyugal).
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